Categoría: Noticias del sector
09/09/2021 - 10 min. lectura
                            ¿Tienes pensado montar un camping o glamping en España, pero no sabes cómo ni por dónde empezar? Los campings tuvieron cogieron fama a partir de los años 70 y a día de hoy siguen de moda, aunque donde antes predominaban las caravanas y las tiendas de campaña ahora predominan los bungalows. Hoy en día siguen siendo una alternativa estupenda para viajar y estar en relación con la naturaleza y encima por un módico precio.
Los campings dependen de las Comunidades Autónomas, por lo que cada una tiene sus propias normas y reglamentación acerca de los campings, por eso es la propia Comunidad quien debe darte el permiso. Del mismo modo, en el caso que se quiera construir algún tipo de edificación en la parcela donde se va a ubicar el camping, como por ejemplo para la recepción, tienda de alimentos, entre otros, se deberá pedir la licencia correspondiente al ayuntamiento pertinente.
Por tanto, para poder desarrollar las actividades de un camping, te tendrás que basar en la normativa de la comunidad autónoma en cuestión que establecerán la ordenación de los campamentos turísticos.
Se denomina camping al establecimiento turístico ubicado en una zona delimitada y destinado a albergar tiendas de campaña, autocaravanas y otros elementos habitables de forma temporal. También se incluyen bungalows, casas móviles, cabañas de madera u otros similares que cumplan la normativa vigente.
La tramitación de los campings no consiste en una licencia en sí, se necesita una autorización que se ha de tramitar mediante una comunicación al servicio del turismo autonómico. Sin embargo, hay un papeleo que suele ser obligatorio en todas las comunidades.
Entre esos trámites encontramos:
Se hace rellenando el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria e inscripción en el registro general de alimentos.
Respecto a la forma jurídica, la más habitual es la Sociedad Limitada porque su volumen de negocio es considerado como pyme. Deberá estar formado como mínimo por un socio y la empresa estará divida en participaciones repartidas entre los socios.
Contar con un terreno para instalar un camping no es suficiente pues existen ciertas limitaciones en cuanto a la ubicación de este. Esta normativa también es autonómica, por lo que cada región pondrá sus límites.
A no ser que haya algún impedimento urbanístico por parte de la región, un camping puede estar ubicado en cualquier tipo de suelo, ya sea rústico o urbano. El 75% del espacio como máximo será para acampada, dejando el resto del espacio para zonas comunes y viales. En caso de tener instalaciones estables, estas no podrán superar el 50% de la superficie total del camping.
El suelo rústico es una ubicación ideal, con el único condicionante de que las parcelas tengan más de 5.000 metros cuadrados y que las edificaciones que se construyan sean respetuosas con el medio ambiente.
Para obtener la licencia turística de camping, no es suficiente con dividir el terreno en parcelas y comenzar a alquilarlas.
Es obligatorio ofrecer unos servicios comunes y disponer de una serie de instalaciones como suministro eléctrico y de agua, alumbrado de emergencia y nocturno, sistema de recogida de basuras y instalaciones de prevención, protección y seguridad para casos de incendio, inundaciones y otras posibles emergencias.
La mayoría de las normas autonómicas obligan a que el camping disponga de una zona de aparcamiento interior o exterior con capacidad para un vehículo cada cuatro plazas. Las parcelas ordinarias cuentan como cuatro plazas y las reducidas como dos.
Las zonas de baño y aseo personal deben tener duchas, lavabos e inodoros independientes, así como zonas para dejar la ropa.
Los servicios y la zona de aseos no deben estar a más de 200 metros de la parcela más alejada del camping.
Del mismo modo que los hoteles, los campings se diferencian por estrellas, siendo 5 el máximo y uno el mínimo, dependiendo de las instalaciones y servicios que oferten.
También se pueden dividir los campings por especialidades, turismo temático, turismo verde y campamentos de caravanas y autocaravanas, entre otras.
Los campings están catalogados como un tipo de establecimiento turístico que depende directamente de la comunidad autónoma, con lo que se necesita una licencia propia de esa comunidad donde tenemos el interés de abrir el negocio. Los alojamientos de los campings son llamados parcelas y a su vez estas parcelas pueden estar dedicadas a caravanas o autocaravanas, tiendas de campaña o casitas prefabricadas tipo bungalow y por último, deberás cumplir las obligaciones respecto al papeleo necesario y a las instalaciones para poder empezar a alquilar sus parcelas.